Galpón Pompeya
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Valor expresado en Dólares
Descripción
Charrua al 3600, entre Beron de Astrada y Ferre. Barrio de Nueva Pompeya. C.A.B.A.. A 1 cuadra de Av. Rabanal., a 1 cuadra de la plaza Obisto Angelelli y de Av. Erezcano. Acceso rápido a Av. 27 de Febrero.
Depósito / Galpón en lote propio de 8,68 ancho frente, 9,07 ancho fondo, x 43,25 lateral izquierdo y 43,87, lateral derecho aprox. Superficie de parcela 385 m² aprox.
Se ingresa al frente por un Portón Corredizo. Luego lote descubierto de unos 23 mts. por el ancho del lote. Al fondo se encuentra el Galpón Cubierto de 8,7×20 mts. aprox., con una altura de tinglado de 5,43 mts. aprox. en el centro y 5 mts. en los laterales, portón levadizo de 3,30 mts. de ancho x 4 mts. de alto. Superficie cubierta del galpón 180 mt2 aprox. Mas 2 Oficinas de 5×3,5 mts. aprox. y otra 3×3 aprox. Total 210 m2 cubiertos aproximadamente.
Todo el piso de hormigón apto para transporte pesado.
Posee servicio de luz, agua y gas natural.
Orientación Este.
Comuna 4
FOT: 2
Distrito CPU: I1
Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2
Son las áreas de la ciudad de alturas menores, adecuadas para el desarrollo principalmente de actividades residenciales. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de catorce metros con sesenta centímetros (14,60). (Ver más en Art. 6.2.5). La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II) o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5)
Área edificable en planta: 315,25 m²
Altura Máxima: 14,6 m
Área de Media Mixtura de Usos del Suelo B 3:
Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, depósitos, equipamientos y servicios y comercios de gran afluencia. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo «C». Asimismo, se indican los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad. Éstas deben dar cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, y al Anexo del Decreto N°86/19, reglamentación de la Ley N°2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga.
Ubicación
- Zona: C.A.B.A.











