Local / Depósito / Terreno en Distrito Tecnológico
- ID de propriedad: 3786
- divisa: valor expresado en dólares
- Entrega aproximada: Inmediata
- Superficie Cubierta: 252 m²
- Tipo: VENTA
- Orientación: Oeste
Descripción
Av. Saenz 176, entre Gregorio Pomar y Uspallata, Barrio de Pompeya, Distrito Tecnológico.
A 4 cuadras del Parque de los Patricios. A 3 cuadras del Hospital Churruca. A 3 Cuadras del Hospital Penna. A 3 cuadras de la Estación Hospitales de la Línea H de Subte. A 1 Cuadra de Av. Caseros y Av. Boedo.
Lote de 8,37×30,11 mts. (según GCBA) Superficie 252 m2
Tinglado nuevo armado de Chapa con Aislante térmico que cubre todo el lote sin columnas en excelente estado.
Comuna 4
Distrito Escolar V
Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta: Son las áreas de la Ciudad de menor altura que los corredores, con alturas adecuadas a los espacios públicos de calles y avenidas barriales. Altura Máxima: 22,8 metros. (Ver más en Art. 6.2.3). La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II) o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5). Se deberán tener en consideración aquellos retiros o patios que requiera la parcela para tener el área edificable final según los artículos. Extensiones vinculadas al Espacio Libre de .Manzana, 6.4.2.3. Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I., 6.4.2.4. Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.I.B., 6.4.3.5
Parcela en Manzana Atípica: Esta manzana posee normativa vigente de acuerdo a DI-2022-2698-GCABA-DGIUR.
Área edificable en planta: 131,835 m²
Altura Máxima: 22,8 m
Altura Máxima Plano Límite: 29.8 m
Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo 4: Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, depósitos, equipamiento, servicios y comercios de afluencia masiva. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo «C». Asimismo, se indican los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad. Éstas deben dar cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, y al Anexo del Decreto N°86/19, reglamentación de la Ley N°2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga.
(Información obtenida del sitio web del GCBA)
* IMPORTANTE: Para evitar malas experiencias, concrete siempre las operaciones a través de Profesionales Matriculados en el Colegio Profesional Inmobiliario (C.P.I. / C.U.C.I.C.B.A.). Podrá, ingresar a dicho portal y consultar en el padrón de matriculados, si una persona y/o profesional se encuentra matriculado y habilitado para el ejercicio de la actividad inmobiliaria.
Observaciones: Las medidas que se detallen son aproximadas y estimativas, quedando sujetas a lo que surgen del plano y escritura correspondiente. Las imágenes, fotografías, adornos y detalles que resulten de las mismas son ilustrativas y no contractuales. Todo mobiliario, decoración y accesorio extraíble no se encuentran comprendidos en la publicación ni en el precio. El interesado deberá verificar y acordar al realizar las operaciones. Los valores mencionados no son contractuales, pudiendo ser modificados en cualquier momento, y no obligando al intermediario a definir operaciones sin conformidad expresa del propietario. La publicación es orientativa a los fines de acercar a las partes. Las propiedades que requieran realizar COTI en cumplimiento de la RG 2371, están sujetas a la realización del trámite por el propietario quien ha asumido la obligación.