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Dólares

  • ID de propriedad: 3356
  • divisa: Valor expresado en Dólares
  • Entrega aproximada: convenir
  • Dormitorios: 8
  • Baños: 4
  • Superficie: 406 m²
  • Estado:
  • Tipo:
  • Orientación: este

Descripción

Av. Colonia al 300 – entre Los Patos y Pedro Chutro – Barrio Parque Patricios – Zona: DISTRITO TECNOLOGICO

Lote:  8,60 X 47,25 mts. aprox.  Total Lote-Parcela: 406,35 m2 aprox.

Actualmente edificado con 4 departamentos tipo casa o ph antiguos en mal estado de conservación.  A demoler.  Total Edificado actualmente 366 m2 aprox.

A tres cuadras de Av. Caseros.  Estación Linea H.  A 2 cuadras del Estadio del Club A. Huracán.

Orientación Este.

ZONIFICACION:  Distrito CPU:   C3 II

EDIFICABILIDAD:  Corredor medio.

Son los corredores principales. Concentran actividades, modos de transporte y densidades, con un menor grado de consolidación. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de treinta y un metros con veinte centímetros (31.20m). (Ver más en Art. 6.2.2). La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado (Artículo 9.1.4) Proximidad a edificios catalogados Cuerpo principal CUr y ver condiciones del Artículo 3.6 Pieza de ajuste Anexo II o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5)

Parcela en Manzana Atípica – Esta manzana posee normativa vigente de acuerdo a DI-2022-1288-GCABA-DGIUR.

Plusvalía no calculable  La parcela contiene normativa especial. Se deberá consultar la norma específica.

ALTURA MAXIMA PERMITIDA:  31,20 mts.

Área edificable en planta: 280 m2 aprox.

USOS:  Área de Media Mixtura de Usos del Suelo B 3:

Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, depósitos, equipamientos y servicios y comercios de gran afluencia. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo «C». Asimismo, se indican los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad. Éstas deben dar cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, y al Anexo del Decreto N°86/19, reglamentación de la Ley N°2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga.

Todos los datos fueron obtenidos del sitio web del gcba.

 

** SE ESCUCHA PROPUESTA **

 

Observaciones: Las medidas que se detallen son aproximadas y estimativas, quedando sujetas a lo que surgen del plano y escritura correspondiente.  Las imágenes, fotografías, adornos y detalles que resulten de las mismas son ilustrativas y no contractuales.  Todo mobiliario, decoración y accesorio extraíble no se encuentran comprendidos en la publicación ni en el precio.   El interesado deberá verificar y acordar al realizar las operaciones.  Los valores mencionados no son contractuales, pudiendo ser modificados en cualquier momento, y no obligando al intermediario a definir operaciones sin conformidad expresa del propietario.  La publicación es orientativa a los fines de acercar a las partes.  Las propiedades que requieran realizar COTI en cumplimiento de la RG 2371, están sujetas a la realización del trámite por el propietario quien ha asumido la obligación.