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  • ID de propriedad: 3379
  • Entrega aproximada: convenir
  • Superficie: 385 m²
  • Estado:
  • Tipo:
  • Orientación: este

Descripción

Lote:  8,66 x 45,32 mts.

385,60  m2 totales de lote / parcela.

Sobre la calle 15 de Noviembre de 1889 al 2600. Entre Av. Jujuy y Catamarca. Barrio Parque Patricios. Sobre calle tipo peatonal a metros del Instituto Bernasconi.

Zona:  Distrito Tecnológico

A metros Linea H subte.  A 2 cuadras de Av. Jujuy y Av. Caseros.   Inmejorable Ubicación. Solo para entendidos.

Actualmente edificado departamentos tipo casa o ph antiguos. Superficie edificada 355 m2 aprox.

ORIENTACION ESTE.

ZONIFICACION:  Distrito CPU:  R2aI

Unidades de Sustentabilidad de Altura Media

Son las áreas de la ciudad con alturas de escala media, adecuadas para un carácter residencial mixto con cercanía a corredores y centros barriales. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20m). (Ver más en Art. 6.2.4) .La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II) o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5).

Completamiento de Tejido o Edificabilidad.  Esta parcela posee edificios linderos que la hace plausible al completamiento de tejido o edificabilidad según el Artículo 6.5.5

. Verificar con el organismo competente su aplicación y de qué tipo.

ALTURA MAXIMA:  17,20 mts.

Área edificable en Planta: 208,79 m2

Plusvalía

Incidencia: 250

Alicuota: 0,18

FOT:  1,6

Área de Media Mixtura de Usos del Suelo B 3:

Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, depósitos, equipamientos y servicios y comercios de gran afluencia. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo «C». Asimismo, se indican los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad. Éstas deben dar cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, y al Anexo del Decreto N°86/19, reglamentación de la Ley N°2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga.

 

Todos los datos fueron obtenidos del sitio web del gcba.

 

 

Observaciones: Las medidas que se detallen son aproximadas y estimativas, quedando sujetas a lo que surgen del plano y escritura correspondiente.  Las imágenes, fotografías, adornos y detalles que resulten de las mismas son ilustrativas y no contractuales.  Todo mobiliario, decoración y accesorio extraíble no se encuentran comprendidos en la publicación ni en el precio.   El interesado deberá verificar y acordar al realizar las operaciones.  Los valores mencionados no son contractuales, pudiendo ser modificados en cualquier momento, y no obligando al intermediario a definir operaciones sin conformidad expresa del propietario.  La publicación es orientativa a los fines de acercar a las partes.  Las propiedades que requieran realizar COTI en cumplimiento de la RG 2371, están sujetas a la realización del trámite por el propietario quien ha asumido la obligación.

Ubicación

  • Zona: C.A.B.A.
  • Barrio: San Cristobal

Planos

  • Plano