Las Sucesiones Ab Intestato corresponden iniciarse acreditándose el vínculo entre el causante y los herederos.

Se denomina Causante, a la persona fallecida de la cual se abre el proceso sucesorio.

El vínculo que deberá acreditarse por los posibles herederos, deberá comprobarse mediante partidas, ejemplo, partida de nacimiento para la sucesión del padre y/o hijo y/o hermano, partida de matrimonio para la sucesión del cónyuge.

Para la sucesión de un hermano, sin descendencia (hijos) ni ascendencia (padres), deberá acreditarse partida de nacimiento de cada hermano y partidas de defunción de los padres.

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